Panamá, 4 de agosto de 2025. La Agencia Panameña de Alimentos (APA), informa que deshabilitó en el Sistema Integrado de Trámites (SIT) los orígenes de importación de arroz, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 1431 del 31 de julio de 2025, firmado por el presidente de la República, José Raúl Mulino, y que regula la importación del arancel durante los periodos de precosecha y cosecha, con el objetivo de proteger la producción nacional.
Según el director de la APA, Alberto Paz- Rodriguez, esta acción responde a la línea del Gobierno Nacional, de respaldar el compromiso con los productores nacionales.
“Como entidad encargada de los trámites de importación de alimentos en Panamá, a través del SIT, la APA cumple con la disposición emitida de dicho Decreto”, dijo Paz- Rodriguez.
El Artículo 2 del Decreto Ejecutivo establece que la importación de arroz solo podrá ser autorizada por la Unidad de Política Comercial del MIDA, y únicamente cuando se determine un desabastecimiento de la producción nacional. Además, se prohíbe la importación durante el periodo de precosecha (dos meses antes) y cosecha, según el calendario oficial del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA).
Es importante destacar que, el Artículo 1 de este Decreto, tiene por objeto reglamentar el proceso de las importaciones al territorio nacional del arroz, ya sea en cáscara o procesado que se encuentre comprendido dentro de los incisos arancelarios siguientes:
Las entidades responsables de verificar el cumplimiento de estas disposiciones son el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Agencia Panameña de Alimentos y el Ministerio de Salud.
Asimismo, el Decreto establece sanciones severas para quienes incumplan con los requisitos de importación. Todo arroz que se intente ingresar al país sin la debida autorización será objeto de una multa de quinientos mil balboas (B/.500,000) a favor del Tesoro Nacional, además del decomiso inmediato del producto. La sanción será impuesta mediante resolución emitida por el ministro de Desarrollo Agropecuario.
La APA se mantiene vigilante ante cualquier irregularidad en los procesos de trámite de importación, reafirmando su compromiso con la transparencia, la trazabilidad y el cumplimiento de las normativas de las autoridades competentes que protegen la producción nacional.
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