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La APA te informa sobre los alimentos que pueden ingresar los viajeros a través del Aeropuerto Internacional de Tocumen

En el marco de las festividades de fin de año, es importante que los viajeros conozcan las normativas vigentes para el ingreso de alimentos a Panamá a través del Aeropuerto Internacional de Tocumen. 

A través del Resuelto AUPSA- DINAN- 055 del 11 de julio de 2016, la Agencia Panameña de Alimentos (APA) enfatiza que todos los alimentos importados deben pasar por inspecciones rigurosas, para esto deben presentar la documentación necesaria que certifique la procedencia y las condiciones de estos.  Estas inspecciones aseguran que los productos no representen un riesgo para la salud pública. La cooperación de los viajeros es esencial para mantener la integridad de estos procesos y garantizar que todos disfruten de unas fiestas seguras y saludables.

El artículo 6 detalla que “Toda persona natural o viajero que ingrese alimentos al país, en calidad de consumo personal, deberá cumplir con este Resuelto y declarar la introducción del alimento utilizando el formulario de declaración jurada de viajero, el cual es suministrado por las autoridades de Aduanas, y verificado por los inspectores de APA en los puntos de ingreso al país”.

La cantidad máxima permitida de alimentos para consumo personal es de 5kg o su equivalencia en volumen por persona, y de 10 kilogramos por grupo familiar, cuando se trate de viajeros y de envíos a través de servicios de mensajerías (privadas o públicos). En esta misma línea de consumo personal, para el caso de suplementos alimenticios y vitaminas, la cantidad máxima permitida será de 3 kilogramos por persona, y de 6 kilogramos por grupo familiar. 

Los productos de origen animal deberán venir en su envase original de fábrica, sellados, hermética y debidamente rotulados e identificado, y que sean de libre comercialización en el país de origen (No se permiten los alimentos de manufactura casera). Ver cuadro a continuación: 

Considerando el grado de procesamiento industrial, podrá permitirse la introducción de alimentos de origen vegetal sin ningún requerimiento de control fitosanitario, siempre que se encuentren debidamente rotulados e identificados, y sean de libre comercialización en el país de origen (no se permitirá el ingreso de manufacturas caseras) y cumplan con los siguientes procesos industriales: 

A modo de ejemplos se enumeran algunos productos que pertenecen a estos tipos de procesos: Aceites, alcohol, arroz parbolizado, azúcares, colorantes, enlatados,envasado al vacío, esencias, extractos, productos secos tostados y/o salados (mani, almendras, etc.), cereales (Popcorn, Cornflakes, Quaker, etc.), papas fritas, fécula de patata (chuño),frutas y hortalizas precocidas y cocidas. frutos en almíbar, conservas de frutas y hortalizas, mermeladas, frutas confitadas, gomas, jugos, melaza, mondadientes, pastas (ej. Cacao, membrillo), pulpas, resinas, vegetales en vinagre, vegetales en salmuera y otros conservantes, briquetas, hierbas y especies molidas, harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines, plantas y partes de plantas deshidratadas, derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (soja desactivada artificialmente, pellets, expellers, tortas), frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, ciruela, pera, etc., especias envasadas al detalle, polvos para helados y postres, glucosa, café soluble, café torrado y molido, café tostado, chocolates, alfajores, galletas y confites.

La APA recuerda a todos los viajeros la importancia de cumplir con estas normativas para proteger la salud pública y evitar sanciones. Los alimentos que no cumplan con los requisitos pueden ser confiscados y destruidos, por lo que es esencial que todos los importadores se informen y sigan las directrices establecidas.

Para más detalles sobre las regulaciones de importación de alimentos, los interesados pueden contactar directamente a la Agencia Panameña de Alimentos a través de sus canales oficiales @apa_panama o a la línea telefónica 522-0002.